A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Eps Y Medicina Prepagada Suramericana Sa Eps·Demandado Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se dio en ocasión de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por EPS SURA en contra de unas resoluciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 1165 de 2021, donde afirma que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la EPS SURA contra la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1920 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.